Derecho mercantil en el juicio ordinario: ¿Qué tipos de juicios existen?

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Para entablar una reclamación judicial, por norma general, se necesitará recurrir a un abogado, sin embargo, existen algunos procesos en los que no se requiere (lo que no quiere decir que no se pueda contratar a uno, especialmente para recibir el correcto asesoramiento durante todo el proceso).

En este artículo, vamos a analizar los tipos de juicios básicos y algunas de las características de los mismos.

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En el caso de que la deuda no exceda de los 6000€

Si la deuda no excede de esta cantidad, la reclamación judicial se tramita como un juicio verbal. Este juicio se llevará a cabo tras haber presentado la demanda (o si bien, tras una oposición al juicio monitorio, este se ha convertido en verbal), y la persona demandada contará con hasta 10 días para presentar la contestación por escrita a la demanda.

Tanto en la contestación del demandado, como el demandante cuando reciba traslado, se deben de pronunciar sobre la procedencia de que se pueda celebrar los que se conoce como una “vista de juicio”; en el caso de que esto no fuera solicitado por ninguna de las partes, existe la posibilidad de que el tribunal no considerase el caso como procedente, por lo que el siguiente paso consistirá en dictar sentencia sin haber ningún tipo de trámite adicional.

Si la deuda excede de los 6000€

En el caso de que la deuda exceda de los 6000€, o bien en las que el interés económico no se pueda llegar a calcular, entonces se deberá proceder con un “juicio ordinario”.

Primeramente, habrá que presentar una demanda, teniendo un plazo de 20 días por parte del demandando para contestar por escrito. Una vez que lo haya hecho, se celebrará una audiencia preliminar en el Juzgado (proceso en el que se discutirá la competencia del tribunal, así como cualquier otro tipo de cuestiones procesadores). Después de ponerse de manifiesto las prácticas de las pruebas, y de haber llegado a ciertas conclusiones por ambas partes, el caso quedará “visto para sentencia”, hasta que esta sea dictaminada finalmente.

También es importante considerar que estos juicios también procederán en litigios relativos a determinada cuestiones, con independencia del valor económico que puedan llegar a tener, o que no se pueda calcular (algunos de los ejemplos de este último caso son: acciones en materia de propiedad horizontal, retractos, demandas por derecho al honor), con la salvedad de que no pude incluir una reclamación de deuda.

Juicio monitorio

Finalmente, nos encontramos con el caso del “juicio monitorio”, que tiene la particularidad de poderse reclamar ciertas deudas con rapidez. El Juzgado le dará al deudor hasta 20 días para pagar la deuda, o bien para oponerse por escrito a la misma.

Si hay oposición, en el juicio se discutirá la demanda y los motivos para la negación al pago.

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